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Composición y normas de funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario

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La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, crea la figura del Consejo de Navegación y Puerto, cuyas funciones se enmarcan en el asesoramiento e información a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria.

Este órgano de asistencia es necesario para favorecer el buen funcionamiento del Puerto, y del comercio , marítimo, mejorando la competitividad de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en términos de coste, calidad y eficiencia, así como en seguridad, contribuyendo de forma positiva en su desarrollo.

La participación, en el seno de dicho Órgano, de los sectores que tengan un interés directo en las actividades portuarias o marítimas, permite contar con un canal de transmisión de información recíproca y un medio de colaboración eficaz.

En virtud del Art. 44 de la Ley 27/1992, que establece que, como órgano de asistencia e información de la Capitanía Marítima y del Presidente de cada Autoridad Portuaria, se creará, en cada uno de los puertos de titularidad estatal, un Consejo de Navegación y Puerto, así como que la forma de designación y cese de sus miembros y el régimen de sesiones se determinarán por los Consejos de Administración de las correspondientes Autoridades Portuarias, se propone al Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria la aprobación del siguiente Acuerdo sobre COMPOSICIÓN de los Consejos de Navegación y Puerto de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario, así como sobre su FUNCIONAMIENTO

Composición

Los Consejos de Navegación y Puerto de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario tendrán inicialmente la siguiente composición:

  1. Capitanía Marítima 1 representante
  2. Autoridad Portuaria 1 representante
  3. Administración de Aduanas 1 representante
  4. Subdelegación del Gobierno en Las Palmas 1 representante
  5. Remolcadores 1 representante
  6. Amarradores 1 representante
  7. Prácticos 1 representante
  8. Recogida de residuos sólidos 1 representante
  9. Recogida de residuos liquidos 1 representante
  10. Estibadores 1 representante
  11. Consignatarios 2 representantes
  12. Armadores 2 representantes
  13. Reparadores navales 1 representantes
  14. Importadores y exportadores 1 representante
  15. Sindicato más representativo 1 representante
  16. Presidente
  17. Secretario

Exclusivamente en el Consejo de Navegación y Puerto de Las Palmas, habrá un representante adicional de la Federación de Empresas Portuarias.

El Presidente de los tres Consejos de Navegación y Puerto será el Capitán Marítimo de Las Palmas.

El Secretario de los tres Consejos de Navegación y Puerto será quien designe la Abogacía del Estado en Las Palmas.

Para la designación de los representantes de los miembros que figuran bajo los números 5 a 14 inclusive se oirá a las asociaciones más representativas de las actividades de que se trate y, en todo caso, a la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE), a la Asociación Nacional de Amarradores, al Colegio Oficial Nacional de Prácticos, a las Corporaciones de Prácticos de cada puerto y a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE).

Tales representantes serán necesariamente personas físicas.

Una vez designados dichos representantes como tales, se entenderá que continúan en tal condición hasta que de modo fehaciente la Asociación proponente formule su sustitución por otra persona física y tal sustitución tenga el visto bueno del Consejo de Navegación y Puerto.

Conforme a lo dispuesto en el ya mencionado Art. 44 de la Ley 27/1992, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá aprobar la inclusión de nuevos miembros de los Consejos de Navegación y Puerto, previa solicitud de "aquellas personas físicas o jurídicas en las que se aprecie un interés directo y relevante en el buen funcionamiento del puerto, del comercio marítimo o que puedan contribuir al mismo de forma eficaz."

Por invitación del Presidente, podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, personas ajenas al mismo, para tratar aquellos asuntos que se consideren de especial interés.

Normas de funcionamiento

 Las funciones del Consejo son las siguientes:

   1.-Informar sobre aquellos asuntos que puedan ser de interés para las personas fisicas o jurídicas que estén representadas en el Consejo por tener un interés directo y relevante en el buen funcionamiento del Puerto y del comercio marítimo. Dicha información ha de entenderse en un doble sentido:

a. Información del Presidente de la Autoridad Portuaria sobre aquellos aspectos relacionados con la actividad y operaciones portuarias o marítimas que, con carácter general, puedan ser de interés para el Consejo, e información al Capitán Marítimo sobre aquellos asuntos de su competencia que estime oportunos.

b. Información suministrada por todos los sectores, públicos o privados, representados en el Consejo, sobre aquellos aspectos que pueden ser de interés para el mejor funcionamiento del Puerto y del comercio marítimo.

    2.-Estudio sobre asuntos específicos, que figuren incluidos en el orden del día y debate sobre los mismos.

Para ello el Consejo tendrá las siguientes competencias:

a. Emitir informes que le sean requeridos sobre asuntos de su competencia.

b. Elevar iniciativas e informes para mejorar la gestión delPuerto.

c. Detectar deficiencias de funcionamiento y proponer medidas correctoras.

d. Velar por la calidad de los servicios prestados en toda la cadena portuaria y del comercio marítimo, proponiendo actuaciones para su mejora.

e. Aprobar la creación y proponer los temas a tratar por las Comisiones de Trabajo.

Dada la naturaleza de este Consejo, como órgano de asistencia e información, las conclusiones que se pueden adoptar en cada una de las sesiones que se celebren no tendrán en ningún caso carácter vinculante, pudiendo adoptar la forma de propuestas dirigidas al Presidente de la Autoridad Portuaria o al Capitán Marítimo para su estudio y consideración, pero sin que éstos se encuentren supeditados o predeterminados por dichas propuestas.

Convocatoria de las sesiones: Las sesiones serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de 48 horas, debiendo los miembros recibir la notificación de la convocatoria con la antedicha antelación. Se considerará notificada adecuadamente la convocatoria cuando la comunicación sea recibida en la dirección que a tal efecto haya sido indicada por cada uno de los representantes de los miembros de los Consejos de Navegación y Puerto, o cuando por cualquier otro medio que deje constancia fidedigna se haga saber a aquéllos la convocatoria.

A la convocatoria se acompañará el orden del día de la reunión que haya de celebrarse.

Quórum: Para la válida constitución del Consejo de Navegación y Puerto, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

En caso de no existir quórum en primera convocatoria, podrá constituirse válidamente el Consejo de Navegación y Puerto, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, con la mera presencia del Presidente, el Secretario y la tercera parte al menos de sus miembros.

Adopción de acuerdos: los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente podrá decidir empleando su voto, que tendrá carácter dirimente.

Suplencias: en los casos de ausencia o enfermedad de los representantes de los miembros del Consejo de Navegación y Puerto, los mismos podrán designar suplentes, especificando expresamente la reunión. del Consejo de Navegación y Puerto para la que ha de surtir efecto la suplencia.

La designación de suplente tan solo será válida en la reunión concreta para la que se realice, no siendo valida la designación de suplente con carácter indeterminado o indefinido.

Deliberaciones: no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Las deliberaciones serán moderadas por el presidente, quien, cuando considere suficientemente debatida la cuestión de que se trate, propondrá la votación correspondiente.

Actas: de cada sesión que celebre el Consejo de Navegación y Puerto se levantara acta por el Secretario, que especificará los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

En cumplimiento de lo que establece el apartado 5 del articulo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace constar que el ACTA de la sesión del Consejo de fecha 11 de febrero de 2008, aún no ha sido aprobada.
 

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