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El 1 de enero de 2011, entra en vigor la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Esta reforma legal modifica en su artículo primero el Régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal con el fin de garantizar la mejora en la eficacia y la eficiencia del sistema mejorando su gestión e impulsando su competitividad en una coyuntura de fuerte competencia internacional.

La pluralidad de normas legales que hasta el momento regían en materia portuaria y de la Marina Mercante entre las que se encontraban las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina mercante, 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, 48/2033, de 26 de noviembre de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general y la mencionada 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, dio lugar a que el 20 de octubre de 2011, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con este nuevo texto el legislador trata de dar coherencia y consistencia interna entre toda la normativa de aplicación.

El Título VII Régimen Económico establece en su Capítulo II el Régimen Económico de la Utilización del Dominio Público y de prestación de servicios portuarios la necesidad de que el sistema portuario se rija por el principio de autofinanciación. Para ello, esta Ley determina las tasas portuarias que son exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima las cuales se regirán por lo dispuesto en la mencionada ley y, en lo no previsto por la misma, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas. Por otro lado, la Ley establece que, con el fin de lograr el objetivo de autofinanciación, la Autoridad Portuaria exigirá por los servicios comerciales que preste en régimen de concurrencia con empresas privadas, el pago de las correspondientes tarifas que tendrán el carácter de precios privados.

Las principales tasas portuarias y las normas para proceder a su cuantificación son los siguientes:

  • Coeficiente Corrector. Art. 166.
  • Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario. Arts. del 173 a 182.
  • Tasa de actividad. Arts. del 183 al 192.
  • Tasa del Buque (T-1). Arts. del 194 al 204
  • Tasa del pasaje. (T-2) Arts. del 205 al 210
  • Tasa de la mercancía (T-3). Arts. del 211 al 217
  • Tasa de la pesca fresca (T-4). Arts. del 218 al 222
  • Tasa de embarcaciones deportivas y de recreo (T-5). Arts. del 223 al 230
  • Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6). Arts. del 231 al 236
  • Tasa de ayudas a la Navegación. Arts. del 237 al 244.
  • Bonificaciones. Art. 245
  • Tarifa fija por el servicio de recepción de desechos generados por los buques. (Art. 132).

Además de esta normativa básica, hay que tener en cuenta que, anualmente, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año se aprueban los coeficientes correctores para las tasas  del buque, pasaje y mercancías para cada ejercicio, así como, las posibles bonificaciones aplicables.

Además, debe tenerse en cuenta el contenido de los ANEXOS, en el que se establecen los puertos de interés general del Estado Español, las definiciones aplicables y la asignación de los grupos de mercancías y sus códigos afectan tanto a la interpretación de la norma como a las cuantías de las tasas.

Resolución Consejo Administración 28 abril 2015 (Descargar PDF)

Resolución Consejo Administración 21 junio 2016 (Descargar PDF)

Tasas y Tarifas 2018 (Descargar PDF)

Bonificaciones LPGE 2018 (Descargar PDF)

Orientaciones para cumplimentar los impresos de las Declaraciones Sumarias y Manifiesto de Carga para el Tráfico Marítimo (Descargar PDF)

Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (Descargar PDF)

Tarifa servicio comercial de escolta (Descargar PDF)

Plantilla Excel Marinas Gestión Indirecta (Descarga XLS)

Plantilla Carga Datos T0 Comunidad Autonoma (Descarga XLS)

Plantilla Carga Manifiesto Pesca Las Palmas (Descarga XLS)

Suministro de agua a buques y gabarras desde tierra (Descarga PDF)

Suministro de agua potable a usuarios (Descarga PDF)

NUEVA TARIFA por el SERVICIO COMERCIAL DE EQUIPOS  DE ESCANERES para uso en las escalas en los Puertos de Arrecife y Puerto del Rosario de cruceros turísticos. (Descarga PDF)